Excmo. Ayuntamiento de Dos Torres. Plaza de la Villa 1, 14460 Dos Torres (Córdoba)

Reconstrucción de la ermita de Santa Ana (Nuestra Señora de Loreto) en el siglo XVIII

  • hace 2 años
  • 1

La ermita de Santa Ana (Loreto) se estaba construyendo de nueva creación ya en los años setenta del siglo XVI y proseguía la obra durante los años de 1584 a 1587 como atestiguan numerosos testamentos cuyos protagonistas mandan diversas cantidades para el citado propósito (… “ítem mando a todas las ermitas de esta villa, con la Señora Santa Ana que se va haciendo…”).

La construcción de la antigua ermita levantada en honor a Santa Ana comenzó en la antepenúltima década del siglo XVI y para 1599 estaba prácticamente finalizada. A comienzos del siglo XVIII la estructura de la iglesia sufrió una considerable transformación en la zona correspondiente a su cabecera o ábside, obra que concluyó en 1714. El cuerpo de la ermita mantuvo el primitivo aspecto pero la decadencia del edificio, las secuelas producidas en la parte vieja por la obra nueva y, sobretodo, los efectos del gran terremoto de Lisboa de 1755 que causó estragos en gran número de edificios monumentales de la comarca forzaron a la reconstrucción del santuario.

En 1763, tras solicitar permiso al obispado y obtener autorización para afianzar y reconstruir el cuerpo principal del edificio, dieron comienzo las obras según el proyecto presentado que ascendía a 25.844 reales, reducidos finalmente a 23.000 gracias al aprovechamiento de algunos restos arruinados de la misma.

La obra corrió a cargo de los maestros alarifes pozoalbenses Bartolomé y Francisco de Cabrera que firmaron el correspondiente contrato en abril de 1763. Estaba previsto concluirla en dos años pero la obra se prolongó hasta 1767.

“Escritura de obligación de la obra de la Ermita de la Señora Santa Ana”

…Es así que la pía devoción que los vecinos de esta villa tienen a María Santísima Nuestra Señora con el admirable título de Loreto y a Señora Santa Ana, que una y otra imagen le veneran en su iglesia o ermita que está inmediata del arroyo que llaman Milano, extramuros de esta dicha villa, cuya capilla mayor está nueva y de suntuoso edificio, y al contrario el cuerpo de la dicha iglesia, por su antigüedad y basta fábrica se halla amenazando ruina, especialmente la pared que mira a la parte del Sur, sin embargo de que con nuevos entibos se procuró detener, lo que no surtió el efecto que se deseaba, y a esta causa los citados vecinos movidos de su acostumbrada devoción han determinado hacer de nuevo el cuerpo de dicha iglesia de bóveda de roscas para lo que se formó planta que firmada de los señores Don Pedro Medina Jurado, presbítero, rector y cura de la iglesia parroquial de esta villa, Don Miguel de Perea, también presbítero, cura de dicha iglesia, y de nos los dichos Bartolomé de Cabrera y Francisco Cabrera, se halla en poder de dichos señores quienes solicitaron licencia para ello del Ilustrísimo Sr. Obispo de la ciudad de Córdoba, en representación hecha por el dicho Sr. D. Pedro Medina Jurado.

Y por los susodichos se ha tratado con nos, los dichos maestros, hacer el cuerpo de la dicha Iglesia conforme del dicho diseño y con la portada que manifiesta, y a este efecto se tasó por mayor la manufactura y materiales, sirviendo los que produjesen las dichas ruinas en la forma que se expresará, en la cantidad de veinte y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro reales de vellón. Y habiendo conferido largamente sobre ello, nos hemos convenido con los citados señores hacer la dicha obra, acabarla y perfeccionarla, puesta llave en mano con las condiciones que se referirán en esta escritura, en la cantidad fija y cierta de veinte y tres mil reales, aprovechando para la nueva fábrica todos los materiales que produjese la antigua a excepción de la madera que componía el techo, que de ésta sólo ha de servir la que se necesite para andamios y cimbras. Y después lo que sobrase y quedare existente se ha de aplicar su valor a beneficio de la nueva obra para que sus diputados la vendan y conviertan su importe en el pago de ella, y más todo el hierro de la clavazón y enmaderado y una cadena de hierro que tenía dicha obra, que regulados los materiales que faltan, aplicados los de las ruinas con los costos de manufactura, compone todo los expresados veinte y tres mil reales en esta manera:

  • Mil doscientas y doce carretadas de piedras a tres reales cada una, tres mil seiscientos treinta y seis reales.
  • Cuarenta y ocho mil quinientos y setenta ladrillos a cinco reales el ciento, dos mil cuatrocientos veinte y cinco reales.
  • Mil y quinientas tejas a cinco reales el ciento, setenta y cinco reales.
  • Mil y setecientas fanegas de cal a tres reales cada una, cinco mil y cien reales.
  • Dos ventanas, además de la que tiene la dicha ermita, que ésta su composición ha de quedar por cuenta de la obra, doscientos reales.
  • Del costo de estribo y medio de piedra labrada, sesenta y cinco reales.
  • De espuertas, sogas, tencas, azadas y calderos, trescientos reales.
  • De la manufactura de toda la obra, columnas de la portada y fábrica de ésta que ha de ser de piedra de sillería bien labrada y fileteada según está en el expresado diseño, cuyas columnas y piedras han de ser de cuenta de la obra el traerlas al llano de la ermita sin otra cosa alguna en once mil ciento y noventa y nueve reales de vellón.

Que todas las dichas partidas componen los expresados veinte y tres mil reales que se han de pagar en el tiempo de dos años que es el asignado para concluir la dicha ermita y darla perfectamente acabada a satisfacción, bajo las condiciones siguientes:

1ª. Con condición que si por parte de la obra se suministrase el todo o parte de los materiales aquí expresados se ha de rebajar su importo de los que se diesen, al precio tasado de todo, de los veinte y tres mil reales, cuyos materiales han de ser útiles y de la satisfacción de dichos maestros; de manera que si se diesen todos y sobrasen algunos, quedan a beneficio de la ermita. Como también si faltasen, el suplirlos o pagarlos al precio tasado, y dándolos todos sólo han de percibir los dichos maestros los once mil ciento noventa  y nueve reales con más los trescientos de las espuertas, sogas, tencas, azadas y calderos y los sesenta y cinco de hacer y labrar el estribo y medio de piedras, que todo hace once mil quinientos y sesenta y cuatro reales de vellón.

2ª. Que las zanjas se han de ahondar  hasta encontrar tosca bien firme, no fiándose de la primera por su blandura.

3ª. Que las paredes han de llevar de grueso la séptima parte del hueco de la ermita lo menos, y los estribos han de completar hasta la tercera parte de él, de manera que estribo y pared tengan la dicha tercera parte del hueco de dicha Iglesia.

4ª. Que las expresadas paredes han de llevar un poco de rodapié a la parte de afuera, como se muestra en la planta, que levante algo más de tercia, y dichas paredes han de ir bien atizonadas a trechos y macizadas para que en ningún tiempo se abran,

5ª. Que los estribos de la parte del norte han de servir en su pared en la parte que les toque con su misma piedra labrada, y la que falte para el de la junta del arco toral con el cuerpo de la Iglesia, y el que lleva más, se ha de labrar como los otros de la misma pared.

6ª. Que los estribos de la pared de la parte del mediodía, sus piedras sólo han de ir desbastadas, sin pulirlas, pero bien sentadas.

7ª. Que las dichas paredes han de venir iguales a la parte de afuera con las de la capilla, y en la junta se picarán algunas piedras a trechos para que entren las puntas, de las de la obra nueva, haciendo trabazón.

8ª. Que el cuerpo de la dicha Iglesia ha de tener de largo veinte y una varas y media sin el grueso de las paredes, y nueve varas y tercia de ancho escasas.

9ª. Que el alzado de la pared de la parte de Poniente, con la portada que tiene, se ha de echar a tierra y se ha de volver a sentar y hacer en el sitio donde le corresponda por acortarse la ermita.

10ª. Que la corriente del tejado ha de ser de cartabón de a seis, y la bóveda como lo muestra la planta y de once varas y media de alto.

11ª. Que el cuerpo de dicha Iglesia ha de quedar por de dentro bien lucido de cal y arena, y bien sacados los resaltos de pilastras, lunetas y molduras, según se manifiesta en el diseño, y enladrillada y blanqueada; y por la parte de afuera lucidas y cogidas las juntas de las piedras con cal y arena, y si pareciese o se quisiese que todas las dichas paredes queden lucidas con dicha cal y arena, se ha de ejecutar.

12ª. Que la cornisa que recibe el ala del tejado ha de quedar lucida encima de los ladrillos de que se forme, quedando las molduras bien corridas, y lo mismo las de la torrecilla, llevando por todos lados los perfiles que manifiesta la planta.

13ª. Que dicha Iglesia ha de llevar tres ventanas con sus rejas de hierro, como la que está demostrada en el diseño, que ha de costear de hierro y madera la dicha obra.

14ª. Que los señores diputados que corriesen con dicha obra han de tener la libertad, cuando les pareciese, de enviar maestro o maestros que la vean y registren y si se hace según arte, con buenas mezclas y bien macizada.

15ª. Que concluida la dicha obra se han de nombrar dos maestros, uno por cada parte, para que la vean y reconozcan si está hecha con arreglo al diseño y según arte. Y si la diesen por bien ejecutada, inmediatamente se dará satisfacción a dichos maestros del resto que se deba, y si no lo ejecutasen y algunos reparos se ofreciesen, nos, los dichos obligados y nuestros fiadores de mancomún hemos de ser precisados al reparo de todo lo que dichos maestros dispongan a nuestra costa y de nuestros bienes.

16ª. Que aunque dicha obra por los expresados maestros se declare por buena y fija, se ha de volver a reconocer a los seis años de su conclusión, y hasta tanto queda existente esta escritura y sus fianzas. Y si pasados se mantuviese segura, no habiendo acaecido algún terremoto grande que digan los maestros ser causa de la ruina, nos, los otorgantes y nuestros fiadores, quedamos libres de esta obligación.

17ª. Que las bóvedas, pilastras y contrapilastras, su mezcla ha de ser de cal y arena.

Con cuyas condiciones, y con arreglo al expresado diseño, nos los dichos Bartolomé y Francisco Cabrera, nos obligamos y nuestros fiadores de mancomún a ejecutar la dicha obra por nuestra mano y de oficiales de nuestra satisfacción en la forma y manera que va expresada. Y su importo se nos ha de satisfacer en el tiempo de los dichos dos años, y lo que restase en el día en que se finalice su reconocimiento en la forma contenida en las insertas condiciones…

En la villa de Torremilano a doce días del mes de Abril de mil setecientos sesenta y tres…

José Luis González Peralvo

 

Reconstrucción y ampliación de ermita Santa Ana

 

Fuente: Protocolos Notariales del escribano Alonso Ramírez, año citado, folio 10 y siguientes. CH183.2

Únete a la discusión

Acepto la Política de privacidad

Comparar listados

Comparar