Excmo. Ayuntamiento de Dos Torres. Plaza de la Villa 1, 14460 Dos Torres (Córdoba)

Torremilano y Toros en 1607

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OBLIGACIÓN DE LOS TOROS QUE SE HAN DE LIDIAR.

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren como en la villa de Torremilano de la jurisdicción de la ciudad de Córdoba, en diez y seis días de el mes de agosto de mil y seiscientos y siete años, en presencia de mí el escribano público, parecieron Miguel Pedrajas, hijo de Alonso Rodríguez Moreno, y Antón López de Espejo el mozo, vecinos de ella a los cuales yo el presente escribano doy fe que conozco.

Y dijeron que ellos se han concertado con los mayordomos del toro de los casados y con los mayordomos del toro de los mozos que ahora se han de lidiar en esta villa de les dar y pagar por ambos toros diez y seis ducados, ocho por cada uno, después que los hayan lidiado en la plaza de esta villa y los hayan desjarretado, tomando ellos a su cuenta y riesgo la carne y pellejos de ellos.

Y porque en los dichos diez y seis ducados de los dichos dos toros se ha tratado se tiene de aplicar para hacer unas talanqueras para atajar las calles de la plaza de esta villa cuando haya fiestas de toros en ellas, y ellos se tienen de obligar y pagar los dichos diez y seis ducados cada cuando se les pida como en esta escritura va declarado.

Por tanto ambos a dos juntos de mancomún, a voz de uno y cada uno de ellos, por sí y por el todo tenido y obligado, renunciando las leyes y derechos de la mancomunidad, división y excusión como en ella lo es y en cada una de ellas se contiene, se obligaron de dar y pagar a Juan Torrico y Pedro Muñoz Bermejo mozo y a cualquier de ellos, por el toro que es de los casados ocho ducados, y a Juan de Medina el mozo y Bartolomé Toledano el mozo y a cualquiera de ellos por el toro que es de los mozos otros ocho ducados, que son ambas partidas los dichos diez y seis ducados, a cada parte sus ocho por un toro*, menos lo que se hiciere de gasto en los encierros de los toros y corrales donde han de estar para lidiarlos, descontando esto de los dichos diez y seis ducados para el dicho gasto.

Y se declara que el toro de los casados es el que se ha comprado de Alonso Rodríguez, y el toro de los mozos es el que se ha comprado de Miguel Pedrajas, su hermano.

Y la dicha cantidad darán y pagarán a los dichos Juan Torrico y consortes arriba declarados, por la forma que se ha dicho, en esta villa cada cuando se les pida para el gasto de las dichas talanqueras, llanamente, sin pleito alguno, con las costas de la cobranza.

Y de los dichos dos toros se dieron por entregados y renunciaron a la excepción de la no numerata, pecunia, leyes de la entrega, paga y prueba como en ellas y en cada una de ellas se contiene.

Para cumplirlo así debajo de la dicha mancomunidad, obligaron sus personas y bienes habidos y por haber, dieron poder a las justicias de su majestad para que a lo dicho y a la excepción y paga de ello les apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, renunciaron las leyes y derechos de su defensa y favor y la ley y derecho que prohíbe la general renunciación de leyes.

Así lo otorgaron y el dicho Miguel Pedrajas lo firmó y por el dicho Antón López un testigo, porque dijo no saber escribir, de que fueron testigos Benito González Blanco y Martín López Moya el mozo y Pedro López Bejarano, vecinos de esta dicha villa.

*Tachado: para que se gasten en las dichas talanqueras.

[vienen rúbricas de Benito González Blanco, Miguel de Pedrajas y Pedro de Torres, escribano público]

Trascripción de José Luis González Peralbo.

 

Fuente: corresponde a la documentación obrante en la caja CH129.1 correspondiente a los protocolos notariales del escribano Pedro de Torres.

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