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Auto de buen gobierno de Torrefranca de 1780

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La máxima responsabilidad de la vigilancia y el control de los vecinos correspondían al gobernador, en el caso de territorios bajo jurisdicción señorial, o al corregidor en territorios de jurisdicción real.

Estos cargos solían desempeñarlos licenciados letrados en y el desempeño de los mismos solía ser trienal.

Cuando llegaba un nuevo corregidor o gobernador, una de sus primeras medidas era la publicación y pregón de un documento llamado “auto de buen gobierno” en el que detallaba la conducta que esperaba siguieran los habitantes del territorio a su cargo y las prohibiciones específicas sobre actividades delictivas que no estaba dispuesto a consentir, así como el tipo de castigo que emplearía en la represión de las mismas. Constituía toda una declaración de intenciones y una advertencia expresa para quienes quisieran entender.

Auto gobernador Condado Santa Eufemia 1780

En Torrefranca, el día 25 de mayo de 1780, el gobernador y justicia mayor del condado de Santa Eufemia y estado de Madroñiz, don Antonio Calvo y Pellicer, hizo publicar el siguiente auto de buen gobierno destinado a las cuatro villas que componían el condado

1ª. Que ninguna persona sea osada a decir blasfemias de Dios, su santísima Madre ni de sus santos.

2ª. Que ninguno ande de noche por las calles de esta villa en cuadrilla que se componga de tres arriba, y después de las diez de ella ni solo ni acompañado.

3ª. Que ninguna persona de cualquiera calidad, estado y condición que sea use de armas de las prohibidas.

4ª. Que ninguna persona entre en las tabernas y aguardenterías públicas ni se detenga en ellas más tiempo que el que necesite para tomar y beber el vino y aguardiente y pagarlo.

5ª. Que ninguna persona juegue juegos de naipes, dados, tablas, banca ni ninguno de los prohibidos.

6ª. Que los jornaleros y trabajadores no jueguen a los naipes ni otros algunos en ninguna manera en los días de trabajo, y en los de fiesta después de salir de misa mayor, y por la tarde, después de rezar el rosario en la iglesia mayor.

7ª. Que ninguna persona compre cosa alguna de hijo de familia ni de persona sospechosa.

8ª. Que ninguna persona venda al fiado cosas de comer, ni otras.

9ª. Que en el tiempo presente hasta San Miguel ninguna persona sea osada a encender lumbre en el campo.

10ª. Que todos los muchachos de cualquiera estado y calidad que sean tengan el respecto debido a los señores sacerdotes y a otras personas mayores.

El edicto con el auto de buen gobierno permanecía fijado en una de las puertas del ayuntamiento para conocimiento de todos los vecinos.

 

José Luis González Peralbo

 

Fuente: Auto del gobernador del condado de Santa Eufemia y Estado de Madroñiz, 1780. CH18.25.

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