PLEITO CONTRA MIGUEL SÁNCHEZ CANO, JUAN DE ALMARZA Y OTROS MOZOS DE LA VILLA POR INTENTAR BOICOTEAR LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS DE TOROS EN HONOR DE SAN ROQUE.
TORREMILANO, 1661.
Cabeza de proceso.
En la villa de Torremilano a diez y nueve días del mes de agosto de mil y seiscientos y sesenta y uno años, su merced el señor licenciado Don Juan Alonso de Berruga Cano, gobernador y justicia mayor de esta villa y todas las demás de Los Pedroches, dijo que se la ha dado noticia cómo en esta villa de muchos años a esta parte hay costumbre de hacer fiestas de toros en celebridad de la fiesta del Señor San Roque, que los vecinos tienen hecho voto de guardar por la mucha devoción que le tienen y que todos los años los mozos solteros de esta villa han dado un toro para la dicha fiesta y que para la de este presente año no lo han querido dar, por lo cual la justicia de esta villa mandó que los dichos mozos no hiciesen barreras en la plaza, y la dicha justicia y concejo de esta dicha villa tomaron por su cuenta de hacer las dichas fiestas y para ello se compraron tres toros, y que habiendo enviado por ellos y por el demás ganado vacuno necesario para celebrarlas, al tiempo de entrar en esta villa el dicho ganado, en oposición y contra lo que la dicha justicia y concejo habían mandado, y porque no se hiciesen las dichas fiestas, Miguel Sánchez Cano y Juan de Almarza y otros vecinos de esta villa se pusieron en partes diferentes para estorbar la entrada y encierro del dicho ganado y toros y los asombraron de suerte que los mejores capeos quedaron por encerrar, con que las dichas fiestas no tuvieron el logro y lucimiento que se deseaba así por los vecinos de la villa y dicha justicia y concejo como por la mucha gente forastera que de muchos lugares a ella había concurrido, con que se ha murmurado mucho el poco respeto que se tuvo a los mandados de la justicia, y para saber la verdad y castigar los culpados su merced mandó hacer esta cabeza de proceso y la averiguación y diligencias siguientes, y lo firmó.
Rúbrica: Francisco de Lara, escribano público.
Testigo
En la villa de Torremilano a veinte días del mes de agosto de dicho año su merced dicho señor gobernador recibió juramento por Dios y a la cruz en forma de derecho, de Diego López Serrano, vecino de esta villa, el cual juró y prometió decir verdad, y preguntado por la cabeza de proceso dijo que sabe que de muchos años a esta parte en esta villa se han hecho fiestas de toros para celebrar la de Señor San Roque por tenerle mucha devoción y haberlo votado, y para ellas los mozos solteros dan siempre un toro y este presente año no lo quisieron dar por cuya causa el concejo de esta villa tomó por su cuenta de hacer las dichas fiestas y para ello se compraron tres toros, y que la justicia de esta villa mandó que los dichos mozos no hiciesen barreras ni guaridas en la plaza de esta villa y que el mismo día del Señor San Roque, por la tarde, fue este testigo y otras personas, por mandado de la dicha justicia, por los dichos toros y por otro ganado vacuno para capeos y trajeron una partida de este ganado y habiendo entrado en la plaza le pareció a este testigo que había menos de lo que traían y oyó decir a muchas personas que de presente no se acuerda, cómo el dicho Miguel Sánchez Cano, viendo que se iba el dicho ganado no lo quiso detener pudiendo hacerlo, y sabe que de causa de no haber los buenos capeos que este testigo traía en la plaza no fueron las fiestas tan buenas como se esperaban y este testigo volvió al campo por los dichos capeos que huyeron y no los pudo traer, y que lo que ha dicho es la verdad so cargo de su juramento y que es de edad de treinta y seis años poco más o menos, y no firmó por no saber, firmolo su merced.
Rúbrica: Francisco de Lara, escribano público
Testigo
En la villa de Torremilano en el dicho día, mes y año dichos, su merced el gobernador recibió juramento por Dios y a la cruz, en forma de derecho, de Joseph Fernández, vecino de esta villa, el cual juró y prometió decir verdad, y preguntado por la cabeza de proceso dijo que lo que de ella sabe es que en esta villa se han hecho fiestas de toros de muchos años a esta parte como se hicieron en este presente año para celebrar la fiesta del Señor San Roque por la mucha devoción que los vecinos de esta dicha villa le tienen, y haber hecho voto de guardarla, y que el día de las fiestas de este año, estando este testigo en la plaza de la villa, oyó a Sebastián Moreno, boyero, vecino de la villa de Torrefranca, que le dijo a Miguel Sánchez Cano, vecino de esta villa, es de hombres de bien dejar ir los capeos pudiendo detenerlos y que el dicho Miguel Sánchez le respondió que de quién le ha dicho que yo los había de detener, y a esto dijo el dicho Sebastián Moreno pues dijéralo, que gente había bastante para detenerlos, a lo cual respondió el dicho Miguel Sánchez pues no quise ni estaba para ello, y que no sabe de otra cosa de lo que se le pregunta y que lo que ha dicho es la verdad so cargo de su juramento, y es de edad de treinta y ocho años poco más o menos, y no firmó por no saber, firmolo su merced.
Rúbrica: Francisco de Lara, escribano público
Testigo
En la villa de Torremilano a veinte y un días del mes de agosto del dicho año su merced el señor gobernador recibió juramento por Dios y a la cruz en forma de derecho, de Sebastián Moreno, boyero, vecino de la villa de Torrefranca, el cuál juró y prometió de decir verdad y preguntado por la cabeza de proceso dijo que lo que sabe es que ha muchos años que en esta villa se hacen fiestas de toros para celebrar la del Señor San Roque y que los mozos solteros de la dicha villa acostumbran dar un toro y que este presente año, el concejo de ella le mandó a este testigo y a Diego López Serrano, vecino de esta villa, fuesen por tres toros que se habían comprado y por los capeos necesarios parar las dichas fiestas y habiendo ido por ellos y trayéndolos hacia esta villa, llegando a la entrada de ella, venía el dicho Diego López delante del ganado y este testigo detrás, y vio como muchos de los capeos se huyeron y no quisieron entrar por la calle, y oyó decir este testigo a unos muchachos como Miguel Sánchez Cano y Juan de Almarza, vecinos de esta villa, estaban en parte que los pudieron detener y no lo hicieron, y no sabe otra cosa y que lo que ha dicho es la verdad so cargo de su juramento, y que es de veinte y cinco años poco más o menos, y no firmó por no saber, firmolo su merced.
Rúbrica Francisco de Lara, escribano público
Testigo
En la villa de Torremilano a veinte y dos días del mes de agosto de mil seiscientos y sesenta y uno años, su merced el señor licenciado Don Juan Alonso de Berruga Cano, gobernador y justicia mayor de esta villa, recibió juramento por Dios y a la cruz en forma de derecho, de Juan López Serrano, boyero, vecino de la villa, el cuál juró y prometió de decir verdad, y preguntado por la cabeza de proceso dijo que sabe que en esta villa se han hecho fiestas de toros de muchos años a esta parte para celebrar la del Señor San Roque y que los mozos solteros de esta villa algunos años han dado para ellas un toro y que este año presente hizo las dichas fiestas el concejo de esta villa y para ello compró tres toros y por mandado de dicho concejo este testigo y Diego López Serrano, vecino de esta villa, y Sebastián Moreno, boyero, vecino de la de Torrefranca, fueron por los dichos toros y por otro ganado vacuno para capeos, y que trayéndolos hacia esta villa, antes de entrar en ella, huyeron algunos, y no sabe otra cosa de lo que se le ha preguntado, lo cuál es la verdad so cargo del dicho su juramento, y que es de edad de sesenta y ocho años poco más o menos, y no firmó por no saber, firmolo su merced.
Rúbrica: Francisco de Lara, escribano público
Auto
En la villa de Torremilano a veinte y dos días del mes de agosto de mil y seiscientos y sesenta y uno años, su merced el señor licenciado don Juan Alonso de Berruga Cano, gobernador de esta villa, habiendo visto estos autos, y que no resulta culpa contra el dicho Miguel Sánchez Cano de lo contenido en la cabeza de proceso, y que ha tenido noticia que por mandado de los alcaldes ordinarios de esta villa está preso por esta causa el dicho Miguel Sánchez, dijo que mandaba y mandó que el susodicho sea suelto de la dicha prisión llanamente y que por este su auto así lo mandó y firmó.
Rúbrica: de Juan Alonso de Berruga Cano
Rúbrica: de Francisco de Lara, escribano público
Notificación al alcaide
En Torremilano en dicho día, mes y año dichos, yo el presente escribano leí y notifiqué el auto ante escrito a Juan Alcaide, teniente de alguacil mayor y alcaide de la cárcel de esta villa en su persona y dijo está presto de lo cumplir, de que doy fe.
Rúbrica: Francisco de Lara, escribano público
Trascripción de Luis Alberto Tena Jurado y
José Luis González Peralbo