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Informe Síndico de Torrefranca de 1674

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El problema generado por la proliferación de nacimientos indeseados provocó a su vez la existencia de un crecido número de criaturas abandonadas –los expósitos- a los que los concejos de las respectivas villas estaban obligados a atender, a veces sin disponer de recursos económicos suficientes para ello.

Todos los años cada villa nombraba un llamado “padre de menores” encargado de administrar la partida asignada en los presupuestos o “propios del concejo” y de buscar amas de leche para los bebés o familias dispuestas a hacerse cargo de la crianza de los infantes. Todas las localidades padecían este problema pero a las más reducidas en vecindario la factura les resultaba especialmente difícil de asumir, sobre todo si además de los propios expósitos tenía que hacerse cargo de los nacidos en otras villas más populosas y muy próximas. Era justo lo que le sucedía a Torrefranca.

El procurador síndico de la villa, Antonio Fernández del Lunar, realizó en 1674 un alegato y pedimento en nombre de los vecinos encaminado a que las autoridades superiores buscaran pronta solución a los principales problemas de la villa, poniendo especial hincapié en el generado por el excesivo número de expósitos ajenos a los que atender. El memorial recoge en sucesivos puntos las quejas del vecindario:

Primeramente, como la dicha villa de Torrefranca es de muy corta vecindad, que aun no llegan a cien vecinos, y esos muy pobres, que los más asisten al trabajo de vecinos de la villa de Torremilano y otras partes, y que por ello y por causa de haber pasado por la dicha villa muchos soldados y haber habido y hay soldados acuartelados y ordinariamente los ha habido, y asimismo plaga de langosta, están todos muy pobres.

Y lo segundo, que el dicho concejo de la dicha villa de Torrefranca no tiene más propios que la dehesa boyal y Moral, que es todo muy corto, y por causa de los muchos censos que están cargados sobre los dichos propios no quedan maravedíes algunos para el dicho concejo, pues obligado a enajenarse de los dichos propios por tiempo de seis años para que vayan pagando los dichos censos sin que quede ya para dicho concejo y vecinos propios algunos aunque ellos eran tan cortos.

Lo tercero, que alrededor y comarca de la dicha villa, a dos y tres y cuatro leguas y a una, hay muchos lugares muy populosos, como son esta villa que está contigua con esta dicha villa de Torrefranca, la de Pozoblanco, Pedroche, Torrecampo, Villanueva la Jara, Añora, Alcaracejos, Hinojosa, Villanueva del Duque, Belalcázar y otros muchos lugares muy grandes, y en ellos no hay cuna ni otra parte donde criar los niños expósitos, ni renta para ello, con lo cual se procura cuando hay algunos niños expósitos de caridad los crían algunas personas devotas de los lugares de estas comarcas sin que se obligue al concejo ni a persona particular a que los críen.

Lo cuarto, que el convento de monjas de San Juan de la Penitencia de la villa de Torrefranca está arrimado a las casas de ella, es muy rico y ahora nuevamente se le dejó por Miguel de Ávila Remellado mucha renta fija a el dicho convento, que tiene censos sobre todas las más casas de la dicha villa de Torrefranca, que le pagan réditos sobre ellas, y hay en la dicha villa muchas viudas de solemnidad tan pobres ellas y sus hijos que es necesario socorrerlas de limosna los días de fiesta, encomendándolas y encargándolas el vicario.

Lo quinto, que las casas y palacio de su señoría el marqués de La Guardia, que está dentro de la dicha villa, donde viven los gobernadores y tesorero y otras personas de la administración de su hacienda por vivir su señoría en la villa de Madrid, si sucede alguna vez el haber echado algún niño expósito en las ventanas y puertas del dicho palacio los han criado los dichos gobernadores o tesoreros o han buscado avíos a su costa para ponerlos en partes donde se críen, y lo mismo hacen y han hecho los mayordomos del dicho convento y monjas de San Juan de la Penitencia criando dentro del convento algunas niñas, y lo mismo hacen y han hecho el vicario si sucede haber echado algún niño a la puerta de su iglesia o de alguna ermita, y lo mismo sucede en todas las iglesias y casas particulares de todas estas villas donde sucede lo susodicho.

Lo sexto, que si se obligara al concejo de la dicha villa de Torrefranca a que criase a su costa todos los niños expósitos que se echaban a las puertas del dicho convento de San Juan de la Penitencia o en las casas y palacio de su señoría el señor marqués de La Guardia ni demás de no poder el dicho concejo ni tener de qué criarlos se ocasionara el que todos cuantos niños expósitos hubiera como hay cada día en todos los lugares de esta comarca los echaran y trajeran todos a las puertas del dicho concejo y palacio reconociendo y estando ciertos que desde allí los habían de criar el concejo de la dicha villa de Torrefranca que fuera de grandísimo inconveniente por no haber ningún concejo ni rentas destinadas para ello ni que fueran bastantes para ello por los muchos niños que cada día echan y traen de unos lugares a otros por estar tan distante la cuna de la ciudad de Córdoba que es solo donde hay renta destinada para ellos.

Y lo séptimo, como por haber echado una criatura a la dicha puerta y palacio del marqués, mi señor, el gobernador de la dicha villa apremia al concejo de ella a que lo críe a sus expensas por decir hay una provisión de Granada a pedimento de dicho convento y monjas de San Juan de la Penitencia para que los críe el dicho concejo, y así mismo por un decreto dice tiene de su señoría el marqués, mi señor, para ello, que se ha notificado al dicho concejo y por causa de no pagar lo que importa la cría del dicho muchacho se apresó a Juan Lorenzo, mayordomo de propios de la dicha villa.

José Luis González Peralbo

 

Informe síndico Torrefranca 1674

Fuente: CH98.14

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